El permiso de conducción es la licencia que las autoridades de tráfico conceden para poder conducir vehículos. El más común es el llamado “permiso B”, aunque de manera informal también se le llama carnet de conducir, carnet o permiso a secas. No podrá obtenerse como mínimo hasta los 18 años y deberá renovarse cada 10 hasta cumplir los 65, edad a partir de la cual deberá renovarse cada 5. El Permiso B autoriza para conducir en las siguientes condiciones:
- Podrán conducirse vehículos de dos o tres ruedas o cuadriciclos a motor con una masa máxima autorizada (MMA) de 3.500 kilogramos.
- También cualquier automóvil cuya MMA no sea superior a 3.500 kilogramos y el número máximo de asientos no exceda de 9. Se puede llevar enganchado un remolque cuya MMA no sea superior a 750 kilogramos y siempre y cuando en su conjunto no supere los 4.250 kg.
- Las personas que tengan el Permiso B con una antigüedad de tres años podrán conducir en España motocicletas de las que necesitan el permiso A1.
- Para poder conducir vehículos de transporte escolar o que transporten mercancías peligrosas será preciso obtener una autorización especial, la cual se obtendrá al aprobar un examen teórico y uno práctico.
- Con el permiso B se podrán manejar vehículos especiales o el conjunto de los mismos siempre y cuando la velocidad no supere los 40 kilómetros por hora o que no sean más de 9 las personas transportadas.
- Los vehículos especiales agrícolas o el conjunto de los mismos podrán también conducirse con este permiso o con la licencia de conducción siempre y cuando las personas a transportar no sean más de cinco.
El obtener este permiso no significa que se concedan el resto de licencias ni permisos, para obtener cada uno de ellos será necesario realizar un examen adicional.